jueves, 15 de mayo de 2014

NUEVO REGLAMENTO INSTITUCIONAL

INTRODUCCIÓN

EL Colegio Libre de Estudios Universitarios Campus DF Dos, es una Institución que imparte Educación Superior con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, según acuerdo No. 20130141 de fecha 19 de febrero de 2013 otorgado por la Secretaría de Educación Pública y que en la actualidad se encuentra en el desarrollo de su política de calidad, para lo cual es importante dar a conocer a nuestros alumnos el reglamento de la institución que tendrán que ser seguido y cumplido en su totalidad por los alumnos, que a su vez este cumplimiento retribuirá en la formación de alumnos y egresados con una excelencia académica que podrán insertarse fácilmente en una sociedad demandante de ellos en los campos laborales.

Al momento de inscribirse todo alumno tiene que firmar el presente reglamento que es el compromiso con la institución y de ninguna manera podrá ser cambiado al libre arbitrio.

Este reglamento forma parte del Sistema CLEU y únicamente puede ser utilizado ó modificado por nuestra Institución, autorizado por la  Secretaria de Educación Pública y tiene vigencia, hasta que la misma considere pertinente cualquier cambio.

Cualquier asunto no previsto en este reglamento, será solo conocido y resuelto por  Dirección General, en la forma más adecuada para el bienestar institucional.


FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

FILOSOFÍA


El Colegio Libre de Estudios Universitarios Campus DF Dos es una institución de educación superior formadora de profesionistas con un pensamiento inspirado en el liderazgo y la libertad; que sea transformador de su realidad, lo que le va a permitir incrustarse en el campo laboral, para proponer nuevas alternativas de desarrollo, implementar nuevos conocimientos que le faciliten hacer de su profesión una actividad científica, con un sustento filosófico, lo que retribuya en un bienestar social y humanitario.

VISIÓN


Consolidarse como una institución líder en Educación Superior a nivel nacional que dé respuesta a la problemática social, ofertando nuevas propuestas educativas en el campo de la Criminología y la Criminalística.

MISIÓN

Formar profesionistas líderes en las ciencias de la Criminología, y Criminalística, que con un pensamiento libre, coadyuven al esclarecimiento de los hechos delictivos y a la prevención de conductas antisociales.

 REGLAMENTO DE ALUMNOS DE LICENCIATURA



CAPÍTULO I

DE LA INSTITUCIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

 

 

 

Del ámbito de Observancia:


Artículo 1.- El presente reglamento es de observancia general y obligatoria para alumnos, docentes y personal administrativo del Colegio Libre de Estudios Universitarios Campus DF Dos, con la finalidad de inculcar en los mismos ética y respeto, conforme a los lineamientos en los establecidos.

Artículo 2.- Este reglamento debe ser respetado en todos y cada uno de los puntos señalados y así tener un control sobre nuestros alumnos.

De la Vigencia:

Artículo 3.- Este reglamento tendrá vigencia hasta que se modifique o sustituya, previa autorización de la Dirección General de CLEU  y Secretaría de Educación Pública

De las Reformas:

Artículo 4.- Las reformas a este reglamento se harán de acuerdo a la evaluación y aprobación, realizada en cada ciclo escolar por la Dirección General, para detectar las posibles deficiencias y mejorar en su caso los puntos establecidos en este mismo, previa autorización de la Secretaría de Educación Pública.

Personalidad y Fines:

Artículo 5.- Grupo Universitario de Puebla, A. C., es una Asociación Civil sin fines de lucro dedicada a la impartición de educación superior en su modalidad de Licenciatura en Criminología y Criminalística; y tiene como objetivo ofrecer nuevas áreas del conocimiento que permitan a la sociedad del País contar con nuevos y mejores profesionistas.

De la adscripción legal, la misión e ideario filosófico:

Artículo 6.- Grupo Universitario de Puebla, A. C., se conforma en el año de 1994 a los 20 días del mes de Mayo, ante el Notario Público No. 23 de la Ciudad de Puebla, según acta No. 28139 debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Puebla, Pue.; y conforme a los lineamientos establecidos en el Código Civil del Estado de Puebla.



DEL MODELO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

De los niveles y modalidades:

Artículo 7.- Los programas y planes de estudio con los que cuenta esta institución son de nivel Licenciatura en Criminología y Criminalística, en modalidad escolarizada, con duración de nueve cuatrimestres, cada ciclo cuatrimestral  de 14 semanas efectivas de clase en turno mixto, con un mapa curricular de 60 asignaturas y un total de 308.76 créditos por cubrir para el término de los estudios de la Licenciatura

Educación continua (cursos, talleres, conferencias, diplomados, simposiums, congresos) con horas de valor curricular.

De los cursos de educación continua que ofrece a nivel general.

Artículo 8.- Se organizan cursos, talleres, conferencias, diplomados, simposiums, congresos, los cuales serán impartidos por catedráticos experimentados en las diferentes áreas, de acuerdo a los contenidos académicos para profesionalizar y actualizar tanto a nuestros alumnos, egresados, así como a  servidores públicos y a profesionistas relacionados con estas áreas en beneficio de nuestra sociedad.

CAPÍTULO II
DEL PERSONAL ACADÉMICO

Perfiles, categorías, niveles.

Artículo 9.- Poseer como mínimo el titulo correspondiente al nivel educativo en que se desempeñará o satisfacer la condición de equivalencia de perfiles, demostrando que posee la preparación necesaria obtenida, ya sea mediante procesos autónomos de formación o a través de la experiencia docente, laboral y/o profesional para lo cual deberá acreditar que:
      I.    Cuenta por lo menos con cinco años de experiencia docente o laboral en el área respectiva.
     II.    Para el caso de personal de tiempo completo se requerirá: acreditar experiencia, preparación para la docencia y la investigación o la competencia innovativa del conocimiento en el campo en el que desempeñará sus funciones, o en la asignatura que impartirá, y poseer preferentemente un nivel académico superior a aquél en el que desempeñara sus funciones y en áreas de conocimiento afines.
    III.    En caso de que el académico sea de nacionalidad extranjera, deberá acreditar su estancia legal en el País para impartir los estudios en ésta Institución Educativa.
   IV.    Ser persona honorable y prudente, de reconocido prestigio y competencia profesional.

Artículo 10.- La planta docente de la Institución estará integrada por:

          I.    Docentes por asignatura (hora-clase)
         II.    Docentes de medio tiempo según la demanda existente
        III.    Docentes de tiempo completo según la demanda existente
       IV.    Investigadores en Licenciatura y posgrados
        V.    Asesores: Son los docentes que tendrán a su cargo la realización de actividades académicas.

De la selección de los Académicos

Artículo 11.- El departamento Académico deberá:

          I.    Publicar la convocatoria de docentes en los principales diarios de circulación y/o vía Internet.
         II.    Armar un expediente del docente o sinodal que contenga: copia del acta de nacimiento, copia de títulos, diplomas o grado que acrediten sus estudios.
        III.    Solicitar Curriculum Vitae con descripción de experiencia profesional o docente.
       IV.    En su caso, copia de la documentación que acredite su estancia legal en el País.
        V.    Considera y presenta la propuesta a Dirección General para la aprobación correspondiente.

De los asesores de tesis y miembros del jurado.

Artículo 12.- Los docentes podrán ser miembros del jurado o asesores de tesis siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 del presente reglamento, así como los que establezca la SEP para tal fin, según corresponda y manifiesten su disponibilidad para realizar dichas funciones.

Artículo 13.- Los asesores externos de tesis profesional, serán aquellos docentes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 26 del presente reglamento, según corresponda el área a asesorar y manifiesten su disponibilidad para realizar dicha función, así como los requisitos que establezca la SEP, para dicho fin.

Artículo 14.- Los miembros del jurado en la presentación de un Examen Profesional serán nombrados por el Director General de la Institución, siempre y cuando presenten la documentación que avale su desempeño académico en la misma, señalada en el Artículo 26 de este reglamento.

Del ingreso, permanencia, promoción y derechos del personal académico.

Artículo 15.- Del ingreso de los docentes:
Una vez seleccionado y aprobado el docente, la Dirección Académica girará oficio al Departamento Administrativo para su contratación de acuerdo a la carga académica seleccionada.

Artículo 16.- De la permanencia de los docentes:

          I.    Los docentes podrán permanecer en la institución siempre y cuando sea un docente puntual y que no reporte ausencias durante el cuatrimestre.
         II.    Cumpla en tiempo con el programa académico asignado entregando: programa dosificado, criterios de evaluación, calendarización de prácticas de laboratorio, exámenes parciales, ordinarios, extraordinarios  a título de suficiencia, banco de reactivos y actas de calificaciones en tiempo y forma.
        III.    No haber cometido alguna falta grave en la institución
       IV.    Participe en las actividades académicas, culturales y deportivas propuestas por la institución

Artículo 17.- De la promoción de los docentes:

          I.    Los docentes con las mejores evaluaciones o registros serán los que tendrán mejor carga de trabajo.
         II.    Se les podrá promover a los mejores docentes para que tengan medio tiempo o tiempo completo en la institución.

Artículo 18.- Deberes y  Derechos del personal académico.

          I.    Deberá estar enterado a través del Departamento Académico, del programa de estudio asignado, acervo bibliográfico, criterios y procedimientos de evaluación y acreditación, material y equipo de laboratorio, material didáctico de apoyo disponible en la escuela, registro de calificaciones, calendarización cuatrimestral, horarios de clase y exámenes, y políticas académicas en general.
         II.    Deberá cumplir en tiempo y forma el programa de estudios asignado, así como  del llenado de formatos propios de la institución, que le haga entrega el departamento académico.

Artículo 19.- Cuando a un docente no le sea posible llegar a dar clase en su hora, deberá llamar vía telefónica a la institución, avisando de  su ausencia, para que  el departamento  académico  informe a los alumnos y  se programe la reposición de clase, de común acuerdo con la mayoría de los alumnos del grupo.
En el caso, de que al Docente ya no le sea posible continuar dando clase tendrá que avisar por escrito con una semana de anticipación para que sea sustituido por otro docente.
Bajo ningún motivo podrá tener comunicación con los estudiantes para cancelación de clases o prácticas.

Artículo 20.- Los pagos a los docentes se realizarán del 1º al 5º día de cada mes, es indispensable que los docentes pasen al Departamento Administrativo por su pago, con su recibo de honorarios.

Artículo 21.- Cualquier propuesta, plan de trabajo, evento socio-cultural hecho por los docentes, lo deberán dar a conocer primero al Departamento Académico para su debida autorización.

Artículo 22.- Las faltas de los docentes por motivos de enfermedad se justificará con receta de IMSS, ISSSTE y/o  SALUBRIDAD, en caso de atención médica particular presentará certificado médico y/o constancia firmada por el  médico que lo consulto, presentada a la Departamento Académico, quien a su vez le hará saber al Departamento Administrativo por medio de memorándum, que dicha falta ha sido justificada, a efecto de que, le sea pagada su hora clase
CAPÍTULO III

DE LA SELECCIÓN Y ADMISIÓN GENERAL.


Artículo 23.- El interesado deberá presentar examen de admisión, que constará de un examen psicométrico, de cuyo resultado dependerá su ingreso, además de cubrir el siguiente Perfil de Ingreso:

          I.    Ser una persona con capacidad de investigación, de análisis y de síntesis.
         II.    Ser una persona que guste del análisis de casos Criminológicos y Criminalísticos.
        III.    Ser una persona que quiera contribuir en el mejoramiento de nuestra  procuración y  administración de justicia.
       IV.    Ser una persona honesta, responsable y honorable.


Artículo 24.- Son requisitos para quedar inscrito en el plan de estudios de Licenciatura que imparte el Colegio Libre de Estudios Universitarios Campus DF Dos:

I. Haber sido aceptado de acuerdo con los criterios de admisión y selección que el CLEU determine en cada ciclo escolar.
II. Hacer entrega de la documentación requerida por Servicios Escolares, de acuerdo con lo establecido por la Secretaría de Educación Pública.
III. Realizar los pagos correspondientes, que para tal efecto señale el Departamento Administrativo.
IV. Efectuar el trámite completo de inscripción en las fechas que establezca para tal efecto Servicios Escolares, señaladas en el calendario escolar.

Artículo 25.- Podrán ser alumnos de nuestra institución en el nivel de Licenciatura, todas aquellas personas de nacionalidad mexicana que hayan cubierto de manera completa sus estudios correspondientes al Bachillerato o su equivalente, dentro de una institución que cuente con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, que cuenten con el Certificado que avale dichos estudios, que entreguen de manera completa y legalizada la documentación correspondiente y que al momento de inscribirse hayan cubierto el perfil psicométrico.

En el caso de Extranjeros, deberán entregar copia del documento que acredite su estancia legal dentro de nuestro país, original y dos copias del resolutivo de equivalencia o revalidación expedido por la autoridad competente, así como los demás requisitos que establezca la Secretaría de Educación Pública, y de entregar de manera completa la documentación que se señala en el Artículo  41 y 45 del presente reglamento.

Artículo 26.- El interesado deberá entregar al Departamento de Mercadotecnia y Relaciones Publicas y/o Administrativo,  original de  la ficha de pago correspondiente para presentar examen de admisión.

Artículo 27.- El interesado deberá presentarse en la institución puntualmente el día y hora asignada por la Dirección General y/o Departamento de Mercadotecnia y Relaciones Públicas, para la aplicación de su examen de admisión.


CAPÍTULO IV
DE LOS PROCESOS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA.

Artículo 28.- El alumno deberá entregar en el Departamento de Servicios Escolares al momento de inscribirse, la siguiente documentación:

Para los alumnos de Licenciatura (en original y dos copias).
          I.    Acta de Nacimiento actualizada
         II.    Certificado de Secundaria
        III.    Certificado de Bachillerato o su equivalente (debidamente legalizado por el gobierno del Estado de procedencia)
       IV.    Resultado del examen de admisión.( cubrir perfil psicométrico)
        V.    Cédula CURP.
       VI.    Carta de antecedentes no penales
      VII.    Seis fotografías tamaño infantil en blanco y negro
     VIII.    Llenar y firmar ficha de inscripción
       IX.    Firmar el reglamento interno de la Institución.


Si al momento de la inscripción el alumno no contara con alguno de los documentos enlistados en este artículo, tendrá un plazo de 30 días naturales contados a partir del primer día de clases para entregarlo, de no hacerlo, será causa de baja automática sin responsabilidad alguna de la Institución y ante la SEP, hacia el alumno.

Artículo 29.- El alumno deberá tomar en consideración previo al proceso de inscripción y con base a la documentación que entregará,  lo siguiente:

Del acta de Nacimiento,- La firma del Juez deberá ser original no se aceptará por facsímil, así como tampoco se aceptará la firma: por ausencia (P.A.) o por poder (P.P.); en caso de alumnos que de acuerdo al acta de nacimiento y la fecha de nacimiento su registro exceda a 10 años de diferencia, deberán tramitar un acta de extemporaneidad ante el registro civil; el documento deberá presentarse en buen estado, no debiendo tener borraduras, tachaduras, enmendaduras, ni alteraciones.

Del certificado de Secundaria.- Deberá estar en buen estado y no presentar borraduras, tachaduras, enmendaduras, ni alteración alguna.

Del Certificado de Bachillerato o su Equivalente.- Deberá estar en buen estado y no presentar borraduras, tachaduras, enmendaduras, ni alteración alguna; en el caso de certificados expedidos por instituciones que no pertenezcan al “Sistema Educativo Nacional” el alumno deberá realizar el trámite de legalización ante la Secretaría de Gobernación del Estado correspondiente.

De la CURP.- El alumno deberá entregar una copia fotostática simple de la cédula CURP, en la que consta dicha clave; en el caso extravío se puede tramitar la nueva cedula vía Internet en la página www.tramitanet.gob.mx.

De las Fotografías: Estas serán en tamaño infantil, en blanco y negro, de frente, recientes, sin retoque, con ropa y fondo blanco, no instantáneas, en papel mate; en el caso de los hombres, sin barba, sin bigote, cabello corto, frente despejada; en el caso de las mujeres, frente despejada, maquillaje discreto, aretes pequeños, peinado no ostentoso.

Artículo 30.- El alumno deberá entregar los documentos que requieran trámites adicionales (Legalización, Certificación, duplicado de documento)  en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que le sean entregados por el Departamento de Servicios Escolares, dichos documentos, de no ser así el alumno deberá entregar oficio en el que explique los motivos del retraso, de no ser así será causa de baja  automática, sin responsabilidad alguna de la institución y ante la Secretaría de Educación Pública, hacia el alumno.
Artículo 31.- Cuando el Colegio Libre de Estudios Universitarios  Campus DF Dos así lo considere, podrá enviar los documentos presentados por los alumnos, a las instancias competentes para su dictamen, con el fin de validar su autenticidad.

Artículo 32.- El proceso de selección y admisión de alumnos es permanente, sujetándose a los calendarios que establezca el propio CLEU.

Artículo 33.- Podrán  ser reinscritos, de conformidad con este reglamento:

I.-Quienes hayan sido alumnos en el  cuatrimestre inmediato anterior y no hayan sido dados de baja por reglamento.
II. Quienes hayan suspendido sus estudios voluntariamente y deseen reincorporarse a la institución, siempre y cuando haya sido aceptado su reingreso por Servicios Escolares.
En caso de los alumnos de segundo cuatrimestre en adelante podrán reinscribirse siempre y cuando no tengan adeudos de materias seriadas o dos del cuatrimestre inmediato anterior cursado. Cuando se trate de alumnos que inicien sexto cuatrimestre en adelante deberán de ser alumnos regulares.

Artículo 34.- Los alumnos que por cualquier motivo dejen de inscribirse en un ciclo escolar y soliciten su reingreso, deberán de acatar las disposiciones que emita Servicios Escolares para tal efecto.

Artículo 35.- Si un alumno desea reingresar a un plan de estudios  en proceso de liquidación o liquidado, deberá tramitar la equivalencia al nuevo plan, de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto establezca la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 36.- Para reinscribirse, además de efectuar los trámites que indique Servicios Escolares, el alumno deberá: presentar credencial vigente e historial académica original y carecer de adeudo en biblioteca y adeudos de colegiaturas del cuatrimestre inmediato anterior, llenar y firmar ficha de reinscripción; así como de firmar el Reglamento Interno de la institución de ciclo escolar a cursar y no encontrarse como alumno condicionado. Una vez inscrito o reinscrito el alumno no podrá solicitar ningún cambio de horario o de grupo.

La elección de grupo se hará en estricto orden de acuerdo al día en que se presenten los alumnos personalmente a entregar la ficha de pago de reinscripción,  cuando un grupo se cierre, automáticamente se registrará el alumno en el o en los que haya cupo.

Nos reservamos el derecho de aceptar la reinscripción de algún alumno condicionado, por sus actos, acciones u omisiones y la gravedad de sus faltas al reglamento interno de la institución, dirigidas a los miembros de la comunidad universitaria.


Artículo 37.- La  inscripción y/o reinscripción será efectuada personalmente por el alumno, si el interesado por algún motivo no se pudiera presentar, podrá inscribirse y/o  reinscribirse a través de una persona distinta, exhibiendo una identificación oficial, y carta poder debidamente requisitada, acompañada de toda su documentación. En este caso el alumno aceptará incondicionalmente el horario y grupo que le asigne el Departamento de Servicios Escolares.


Artículo 39.-  Los alumnos se clasificarán de acuerdo a su historial académico en:
Alumnos regulares.- Aquellos que no deban ninguna materia.
Alumnos Irregulares.- Aquellos que adeuden una a dos materias
Alumnos condicionados.- Aquellos alumnos que por mala conducta, o por falta de documentos se encuentre condicionada su permanencia dentro de la institución.
 EXÁMENES Y ACTAS FINALES

Artículo 40.- Como base para evaluar el aprendizaje, se establecen dos períodos de evaluaciones parciales y una evaluación final u ordinaria, según programa de estudios, además de períodos de exámenes extraordinarios y a título de suficiencia I y II.

Artículo 41.- El Jefe Académico, fungirá como garante de la legalidad y legitimidad de todo el proceso de evaluación y será responsable de vigilar que cada uno de los docentes de las distintas asignaturas aplique el examen correspondiente y asignen la calificación que obtenga el alumno.

Artículo 42.- Las evaluaciones parciales, ordinarias, extraordinario y a título de suficiencia I y II, se realizarán conforme a lo siguiente:

  1. Todas las evaluaciones debieron ser consideradas dentro de los criterios de evaluación propuestos en los diferentes programas de estudio, y atendiendo a la naturaleza del conocimiento a adquirir por el alumno.
  2. Todas evaluaciones tipo examen, se realizarán en forma individual y escrita.
  3. La evaluación parcial se llevará acabo el día y hora fijado en el calendario de elaborado por el Departamento Académico para dicho fin.
  4. La evaluación final u ordinaria se presentará en la última semana de clases, será global y deberá aplicarse en la hora y fecha que establezca el calendario de exámenes por cada asignatura, el producto obtenido de ésta evaluación será conservado por el director de la carrera por lo menos un cuatrimestre.
  5. Ningún alumno quedará exento de examen parcial, ordinario, extraordinario y a título de suficiencia I y II.
  6. Para tener derecho a evaluación final u ordinaria, el alumno deberá tener al menos el 85% de asistencia efectiva.
  7. Una vez aplicada algún tipo de evaluación programada no se autorizará fecha adicional o de reposición.

Artículo 43.- La fecha y horarios de las evaluaciones parciales, ordinaria, exámenes  extraordinarios y a título de suficiencia I y II, se publicarán al inicio de cada ciclo escolar en la Jefatura Académica correspondiente, para su debido conocimiento y cumplimiento de todos los involucrados. 

Artículo 44.- Si el alumno no se presentara el día y hora señalados para la realización de alguna evaluación, se asentará NP (no se presentó) en las actas de calificaciones correspondientes, considerándose la asignatura reprobada para fines académicos.

Artículo 45.- El alumno que por causas de fuerza mayor o caso fortuito no presente algún examen, se apegará a lo siguiente:

  1. En el término de 48 horas después de aplicado el procedimiento evaluatorio, acudirá con el Jefe Académico a exponer sus motivos, o en su caso de imposibilidad física, enviará a un familiar a exponerlos, justificando debidamente el motivo de su ausencia.
  2. El alumno comprobará debidamente que él, sus ascendientes, descendientes, o esposo (a), padecieron daño o pérdida de tal naturaleza que impidieron presentar el o los exámenes en los días y hora previstos.
  3. El Jefe Académico, habiendo escuchado los motivos y analizado los documentos correspondientes podrá, con acuerdo con la Dirección General, autorizar la presentación extemporánea de la evaluación referida, la cual será aplicado por el docente a cargo de la materia impartida, pudiendo el CLEU sustituirlo por otro, cuando por razón justificada no pueda ser aplicado por el Docente titular de la asignatura.
  4. La realización de una evaluación extemporánea quedará sujeto al calendario escolar; es decir, la fecha última para aplicarlo será el último día hábil previo al inicio del período de reinscripciones.

Artículo 46.- Cuando sea procedente un examen extraordinario, se sujetará a lo siguiente:

  1. Se solicitará dentro de los tres días siguientes que haya concluido las evaluaciones finales u ordinarias, llevando a cabo el procedimiento administrativo correspondiente.
  2. Requerirá autorización expresa del Jefe Académico.
  3. Solo podrá autorizarse un máximo de dos materias por cuatrimestre.
  4. Será aplicado en la fecha determinada por el Jefe Académico y autorizada por SEP.
  5. Será por escrito y conservado por el director de la carrera, por lo menos un cuatrimestre.
  6. Será aplicado por el titular de la materia impartida, pudiendo el CLEU sustituirlo por otro, cuando por razón justificada no pueda ser aplicado por el Docente titular de la asignatura.
  7. El contenido del examen versará sobre la totalidad del programa de la asignatura.

Artículo 47.- El acta final es el documento oficial que hace constancia plena de la evaluación de los alumnos y en consecuencia sólo puede ser llenada por el Profesor titular de cada una de las asignaturas y serán avaladas por el Jefe Académico.

Artículo 48.- El Jefe Académico será responsable de que las actas estén debidamente requisitadas y entregadas al Departamento de Servicios Escolares por los docentes, así mismo de que los resultados sean notificados a los alumnos en tiempo y forma.
CAPÍTULO VI
DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 49.- La escala de calificaciones será del 0 al 10, respetando la siguiente tabla:

Para calificaciones parciales y final

N.P
No presento
5
Reprobado
6, 7, 8, 9 y 10
Aprobado

Las décimas como .2, .6, .7, deberán redondearse
en las evaluaciones parciales y ordinario (final) de acuerdo a la siguiente tabla:
                   5.1 – 5.90 = 5
                   6.0 – 6.50 = 6
                   6.6 – 7.50 = 7
                   7.6 – 8.50 = 8
                   8.6 – 9.50 = 9
       9.6–10.0 = 10

Artículo 50.- El alumno deberá acreditar el 50% + 1 del total de sus materias cursadas dentro de un cuatrimestre para continuar con sus estudios correspondientes, en caso de adeudar mas asignaturas se procederá a Baja Temporal por un cuatrimestre como mínimo para ingresar al mismo cuatrimestre que generó la baja, a efecto de cursar nuevamente sus asignaturas.
 
Artículo 51.- Para acreditar cada una de sus materias se deberá observar lo siguiente:
Se hará a través de tres calificaciones, dos parciales cuyo porcentaje es de 33.3% cada uno y una final (ordinario) con un porcentaje de 33.4%. Para obtener la calificación cuatrimestral se sumarán las tres calificaciones y se promediarán entre ellas, y el resultado será su calificación cuatrimestral.


1er parcial
2do parcial
Calificación de ordinario
(final)
Promedio entre parciales y final
Calificación cuatrimestral
10
4
10
10 + 4 + 10 = 24 / 3
8

Alumnos que no tienen derecho a examen, se registrará como N. P.
Alumnos que no presentan exámenes, se registrará como N. P. y ambos casos se promediará como cero (0)

1er parcial
2do parcial
Calificación de ordinario
(final)
Promedio entre parciales y  final
Calificación cuatrimestral
10
N. P.
10
10 + 0 + 10 = 20 / 3
7



Artículo 52.- Si el alumno no obtuviera con base al promedio una calificación cuatrimestral aprobatoria, automáticamente deberá presentar examen extraordinario.

1er parcial
2do parcial
Calificación de ordinario
(final)
Promedio entre parciales y  final
Calificación cuatrimestral
7
7
N. P.
7 + 7 + 0 = 14 / 3
5

Artículo 53.- El examen ordinario, extraordinario y a título de suficiencia I y  II se realizará de acuerdo al calendario de actividades de la institución y conforme a las fechas programadas por la Dirección Académica y autorizadas por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 54.- El alumno al término de la carrera deberá cubrir el total de materias correspondientes al plan de estudios con el que dio inicio.

Artículo 55.- El alumno que deba 03 materias reprobadas al final del cuatrimestre, tendrá tres opciones para su regularización, la primera mediante examen extraordinario, la segunda mediante examen a título de suficiencia I y la tercera mediante examen de Titulo Suficiencia II.

I. Examen Extraordinario.
Es la primera oportunidad que el alumno tiene para su regularización, el cual tiene un costo que deberá cubrir antes de presentar el examen, las fechas de éste las determina la Dirección de la Institución educativa y autorizada por la SEP, para su calendarización en la institución a través del departamento Académico, éste examen solo se presenta por única vez al final del cuatrimestre respectivo y la calificación máxima que se puede obtener  es de 9 (nueve).
El alumno que no haya entregado la ficha de pago correspondiente al examen dos días antes de la fecha del mismo, no podrá realizar el examen.

II. Examen a Título de suficiencia I.
Es la segunda oportunidad que el alumno tiene para su regularización, el cual tiene un costo que deberá cubrir el alumno, las fechas de éste las determina la Dirección General de la institución educativa y autoriza la SEP, para su calendarización en la institución a través del Departamento Académico, éste examen lo podrá solicitar y  presentar el alumno según las fechas proporcionadas por la autoridad correspondiente al término de cada cuatrimestre respectivo, posterior al examen extraordinario y la calificación máxima que se puede obtener en este examen es de 8 (ocho).
El alumno que no haya entregado la ficha de pago correspondiente al examen dos días antes de la fecha del mismo, no podrá realizar el examen.

III.- Examen a Titulo de Suficiencia II.
Es la Tercera oportunidad  que el alumno tiene para su regularización, el cual tiene un costo que deberá cubrir el alumno, las fechas de éste las determina la Dirección General de la institución educativa y autoriza la SEP, para su calendarización en la institución a través del departamento Académico. éste examen lo podrá solicitar y  presentar el alumno según las fechas proporcionadas por la autoridad correspondiente al término de cada cuatrimestre respectivo, posterior al examen a titulo de suficiencia I y la calificación máxima que se puede obtener en este examen es de 7 (siete).
El alumno que no haya entregado la ficha de pago correspondiente al examen dos días antes de la fecha del mismo, no podrá realizar el examen.

De las tres opciones mencionadas para su regularización, el alumno no llegase aprobar sus asignaturas, automáticamente deberá recursar la asignatura reprobada en el cuatrimestre siguiente, siempre y cuando existiera grupo, en el turno matutino y/o vespertino y no se trate de asignatura seriada, el recursamiento tiene un costo, que para tal efecto determina el Departamento Administrativo, y deberá cubrirse mensualmente.

En el caso de asignatura (s) seriada (s), como lo es Criminología II, Criminalística II, Técnicas de investigación I, Computación I, Ingles I, Técnicas de investigación II, Computación II, Ingles II, Computación III, Ingles III, Computación IV, Ingles IV, Metodología I, Metodología II, Seminario de titulación I y Seminario de titulación II  podrá cursar dos materias al mismo tiempo en diferentes turnos, por lo que la segunda seriada deberá presentar automáticamente examen extraordinario siempre y cuando haya aprobado la primera.

Artículo 56.- Los alumnos que sean sorprendidos copiando en cualquiera de los exámenes, tendrán cero de calificación en el examen  de que se trate, perdiendo por tal motivo, el porcentaje de calificación correspondiente a ese examen en la calificación final. En estos casos el profesor deberá comunicar por escrito el hecho al Jefe
Académico, a efecto de hablar con el alumno y comunicarle la gravedad de la falta, así como de la sanción a la que se haga acreedor.

Artículo 57.- Queda estrictamente prohibido que los profesores guarden calificaciones o las intercambien con otros profesores.

Artículo 58.- Las calificaciones determinadas por el docente deben ser informadas a los alumnos, haciendo las aclaraciones pertinentes en su salón y durante la hora de clase, a efecto de resolver dudas y retroalimentar al proceso.

Artículo 59.- El profesor deberá entregar las actas finales definitivas firmadas, para su revisión en el Departamento Académico, posteriormente se entregarán al Departamento de Servicios Escolares en las fechas que para tal efecto se señale en el Calendario Escolar.
Una vez asentada una calificación en Actas, no podrá haber modificación alguna.

 CAPÍTULO VII
DE LA EQUIVALENCIA Y CERTIFICACIÓN.


Artículo  60.-  Procede la equivalencia de estudios siempre y cuando el interesado presente ante la institución  los planes y programas de estudios y el certificado parcial de estudios expedido por la institución de origen, para su revisión y cotejo con los planes y programas de esta institución.
Si los planes y programas presentados por el interesado  concuerdan en su totalidad con los de la institución y cumple además con los lineamientos establecidos por el Departamento de Incorporación y Revalidación de la SEP, se realiza el proceso correspondiente para la inscripción del alumno dentro de la institución, conforme al procedimiento ya mencionado; una vez cubierto dicho proceso se presentará la documentación del alumno y los requisitos que la SEP establece para dar de alta al alumno.

Artículo 61.- Para la certificación de los estudios realizados por el alumno dentro de la institución se deberá cubrir el siguiente procedimiento:

          I.    El alumno deberá solicitar su Certificado (parcial o total) de Estudios, mediante el pago de la cuota correspondiente en el Departamento Administrativo, para lo cual entregará una copia de la ficha de depósito al  Departamento  de Servicios Escolares.
         II.    Entregar 6 fotografías tamaño infantil blanco y negro, de frente, con ropa blanca, fondo blanco, sin barba, sin bigotes, cabello corto, en papel mate,  sin retoque, sin aretes, maquillaje discreto, frente despejada, recientes y no instantáneas.
        III.    El alumno deberá contar con la documentación completa y en original para la realización de dicho trámite.
       IV.    El Departamento de Servicios Escolares realizará el trámite ante la SEP, una vez recibido el documento, hará entrega al alumno del mismo, firmando la copia correspondiente como acuse de recibo.
        V.    El alumno deberá esperar el tiempo establecido por la SEP, para la realización de dicho trámite, debiendo acudir a la institución para finalizar el trámite.
 CONSTANCIAS, REPOSICIÓN DE CREDENCIALES Y
CARTA DE PASANTE.

Artículo 62.- Podrá solicitar constancia de estudios  todo aquel alumno que no tenga adeudos de documentos en el Departamento de Servicios Escolares  así como adeudos de colegiaturas u otros conceptos en el  Departamento Administrativo, el alumno deberá pasar al Departamento Administrativo para que se le entregue  la ficha con el importe correspondiente para su pago, una vez realizado el pago y a partir de la fecha en que  el alumno entregue  su ficha pagada al Departamento Administrativo y copia de la misma al Departamento de Servicios Escolares, se contarán tres días hábiles para su entrega, el responsable de Servicios Escolares pasará la constancia elaborada a Dirección General para firma y sello. Una vez firmada y autorizada la constancia se le entregará al alumno.
Artículo 63.- El Historial Académico solo será para información del alumno, este documento no tendrá validez oficial, para solicitarlo, el alumno realizará el pago correspondiente, procediendo a la entrega del Historial Académico de la misma forma que en el punto anterior.

Artículo 64.- En el transcurso de los dos primeros meses de clases del ciclo escolar correspondiente, se le hará entrega al alumno de su credencial, en caso de pérdida, el alumno deberá solicitar la reposición de la misma en el Departamento Administrativo, debiendo pagar el importe correspondiente conforme a la lista de precios vigentes para su reexpedición. Al  momento de entregarle al alumno la reposición, éste firmará una relación como acuse de recibo en el Departamento de Servicios Escolares.

 Artículo 65.- La credencial del estudiante  es el documento personal intransferible e inalterable que acredita a su titular como alumno de CLEU. En consecuencia, el alumno recibe la credencial en carácter de depositario con las responsabilidades que dicho acto implica, como lo es:
I. Hacer buen uso de la misma,
II. Presentar la credencial cuando sea requerida por el personal de seguridad.
III. Devolver la credencial que tuviere vigente cuando pierda el carácter de alumno de Colegio Libre de Estudios Universitarios  Campus DF Dos.

Artículo 66.- Como una medida de seguridad en beneficio de la comunidad, para tener acceso a las instalaciones del Colegio, es obligación de los estudiantes presentar su credencial vigente al personal de seguridad que se lo solicite; en caso contrario, se negará la entrada.

Artículo 67.- El alumno deberá presentar su credencial en los siguientes casos:

I.              Para tener acceso a cualquiera de las instalaciones de CLEU.
II.             Para realizar cualquier tipo de trámite, académico o administrativo, ante las distintas instancias universitarias.
III.            Para solicitar préstamos de libros en biblioteca, material y equipo didáctico o cualquier otro objeto propiedad de CLEU.
IV.           Para realizar cualquier tipo de evaluación o examen.

Artículo 68.- En caso de pérdida, extravío o deterioro de la credencial, deberá notificarse a las autoridades universitarias y realizar los trámites que establezca Servicios Escolares para obtener la reposición de la misma.

Artículo 69.- Podrá solicitar Carta de Pasante todo aquel alumno que no tenga adeudo de materias; autorizado el proyecto de tesis; la liberación de No Adeudo Bibliotecario, cubrir la donación de un título a la Biblioteca, así como no presentar adeudos de colegiaturas u otros conceptos en el Departamento Administrativo.   Entregará 6 fotografías B/N tamaño ovalo, el alumno deberá pasar al Departamento Administrativo para que se le entregue  la ficha con el importe correspondiente para su pago, una vez realizado el pago y a partir de la fecha en que  el alumno entregue  su ficha pagada al Departamento Administrativo y copia de la misma al Departamento de Servicios Escolares, se contaran 5 días hábiles para su entrega, la responsable de Servicios Escolares pasará la constancia elaborada a la Dirección General para firma y sello. Una vez firmada y autorizada la Carta de Pasante se le entregará al alumno

CAPÍTULO IX

DE LAS CLASES


Artículo 70.- El alumno sólo podrá asistir a las clases en el grupo en donde esta inscrito y/o reinscrito; es decir, no se permiten alumnos oyentes ni se autorizan cambios de grupo, quien lo haga pierde su derecho a calificación.

Artículo 71.- El alumno deberá asistir regular y puntualmente a sus clases, en el lugar y la hora previamente fijados y apegarse a las disposiciones disciplinarias, así como a los rangos de tolerancia que, para pasar lista, establezca cada docente en cada grupo.

Artículo 72.- Es obligación de los alumnos de Licenciatura de Colegio Libre de Estudios Universitarios  Campus DF Dos:
  1. Abstenerse de interrumpir las clases cuando éstas se hayan iniciado.
  2. Conservar el orden  y la limpieza en los salones de clase, laboratorios, salón e usos múltiples, biblioteca, sanitarios y en todas las instalaciones del Colegio Libre de Estudios Universitarios  Campus DF Dos.
  3. Por disposiciones reglamentarias de la Secretaría de Salud, queda absolutamente prohibido fumar en  áreas de las instalaciones del CLEU.
  4. Abstenerse de introducir cualquier tipo de alimentos en los salones de clase, laboratorios, salón de usos múltiples y biblioteca.
  5. Conducirse de manera respetuosa con todos los integrantes de la comunidad universitaria, evitando el uso de palabras ofensivas, groseras u obscenas.
  6. Observar una conducta adecuada en los pasillos y espacios abiertos del Colegio, a efecto de no interrumpir otras actividades.
  7. Introducir al Colegio única y exclusivamente los útiles de estudio, por lo que esta prohibido se hagan o reciban llamadas de teléfonos celulares, así como mensajes de radiolocalizadores, dentro de los salones de clase.
  8. El alumno que cuente con tres retardos se le contará como una falta.

Artículo 73.- Es obligación del alumno cumplir por lo menos con el 85% de las asistencias para tener derecho a cualquier evaluación parcial y final, y no se justificará ninguna falta, excepto cuando se trate de hospitalización o detenciones, para lo cual deberá acudir con su director de la carrera una vez que se reincorpore a sus actividades escolares.

Artículo 74.- Es obligación del alumno evaluar a sus profesores al finalizar cada cuatrimestre.


Artículo 75.- Cuando un maestro falte a impartir su clase, éste deberá reponerla lo antes posible, se programará por el Docente y el Departamento Académico, de común acuerdo con la mayoría de los alumnos del grupo.

CAPÍTULO X
DE LAS BECAS Y BENEFICIOS ECONÓMICOS

Del otorgamiento de becas por disposición oficial en los artículos del 33 al 42 del Capitulo VII del acuerdo 279 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Julio de 2000, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de tipo superior.

Artículo 76.- Es un deber de la Institución otorgar 5% del total de alumnos inscritos al plan de estudios de Criminología y Criminalística.

Artículo 77.- Los alumnos que deseen tramitar la renovación de su beca se sujetarán a las mismas condiciones que los alumnos que la tramiten por vez primera, cumpliendo con los términos y formas establecidos en la convocatoria de becas.

Artículo 78.- Se otorgan becas del 10, 15, 20, 25, 30, 40, 50, 60, 70, 75 ó 100 por ciento (%) y se aplica en inscripción y /o reinscripción y de las colegiaturas en el porcentaje asignado; debiéndose reintegrar en el porcentaje que haya sido otorgado, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y/o reinscripción, colegiaturas, en el ciclo escolar correspondiente.


Artículo 79.- El Comité de Becas será el órgano que cumpla y aplique los procedimientos establecidos para el otorgamiento de becas financieras y cuyas decisiones serán inapelables.

Artículo 80.- El alumno podrá ser candidato a becario cuando cubra los siguientes requisitos:

I.      Ser alumno inscrito en el ciclo escolar a cursar y de nacionalidad mexicana.
II.     El alumno a su costa, deberá comprobar a través del estudio socioeconómico, realizado por la institución a través de un(a) Trabajador(a) Social, que es un alumno(a) de condición económica precaria, demostrando la necesidad de que se le otorgue beca y haber cursado el ciclo escolar anterior en la institución.
III.    Tener el 85% de asistencias y un promedio mínimo de 9.0 de manera constante.
IV.   No haber dado de baja o reprobado alguna(s) asignaturas(s) en examen ordinario y/o final;  es decir,  no haber presentado algún examen extraordinario, y/o a titulo de suficiencia I  y/o  a titulo de suficiencia II, en el ciclo anterior que se solicite la beca.
V.    Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos, anexando la documentación comprobatoria que la convocatoria indique y cumplir todos los requisitos establecidos en ella.
VI.   No haber causado ningún problema a la institución, directivo, administrativo  o algún docente.
VII.  Pagar su inscripción y/o reinscripción según sea el caso.
VIII. Debe ser un alumno que esté al corriente en sus pagos correspondientes al ciclo escolar inmediato anterior.
IX.   Ser un alumno puntual y respetuoso.
X.    No se tramitarán solicitudes con documentación o información incompleta o falsa

Artículo 81.- El alumno deberá entregar los siguientes documentos:

          I.    Copias de boletas de calificaciones.
         II.    Copia de acta de nacimiento.
        III.    Copia de su credencial escolar vigente.
       IV.    1 fotografía tamaño infantil, en blanco y negro.
        V.    Copia de su Credencial de Elector.
       VI.    El resolutivo anterior según sea el caso.
      VII.    Comprobante de inscripción o reinscripción del grado al que solicita beca.
     VIII.    Constancia de ingreso mensual de la familia de quien depende económicamente, adjuntando copia de identificación oficial.
       IX.    Recibo domiciliario

De los órganos que intervienen en el otorgamiento y renovación.

Artículo 82.- El comité de becas deberá instaurarse anualmente y quedará integrado por un presidente (Dirección General) y dos secretarios técnicos (docentes).

Artículo 83.- Los secretarios técnicos serán nombrados por la Dirección General, tomando como base a lo mejores docentes.

Del comité de becas, Constitución y facultades.

Artículo 84.- Expedir y publicar al inicio del ciclo escolar la convocatoria para el concurso de selección de becados.

Artículo 85.- Distribuir gratuitamente las formas de solicitud de beca.

El Comité de Becas entregará a la Secretaría de Educación Pública en el periodo especificado y según el formato establecido, los resultados de la selección para que se elaboren los resolutivos correspondientes.

Artículo 86.- El veredicto del Comité de Becas es inapelable

Artículo 87.- Cuando un alumno sea favorecido con beca, la renovación de beca no será automática.

Artículo 88.- No podrán acceder al programa de becas los alumnos que ingresen por equivalencia o revalidación de estudios

Artículo 89.- Las becas otorgadas por la SEP, no podrán suspenderse ni cancelarse salvo los casos del siguiente artículo.

Artículo 90.- La institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:

I.              Haya proporcionado información falsa para su obtención, y
II.             Realice conductas contrarias al reglamento Institucional o, en su caso no haya atendido las amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubieren comunicado oportunamente

Artículo 91.- El alumno becario del CLEU adquiere un compromiso moral que debe traducirse en lo siguiente:

          I.    Compromiso consigo mismo de mantener el nivel académico que le hizo acceder a la beca
         II.    Compromiso con la Comunidad Universitaria para ser ejemplo de sus compañeros estudiantes en cuanto a la dedicación al estudio, disciplina, orden y respeto
        III.    Compromiso y agradecimiento con el CLEU, que deberá plasmarse en ser buen estudiante y profesionista en un futuro y en ayudar a nuestra institución a mejorar, señalando a las instancias universitarias nuestras áreas de oportunidad.

CAPÍTULO XI
PRÁCTICAS PROFESIONALES Y  SERVICIO SOCIAL

Artículo 92.- Son objetivos de las prácticas profesionales y servicio social:

          I.    Contribuir al desarrollo integral del educando
         II.    Desarrollar en el estudiante una conciencia de solidaridad y compromiso con la sociedad.
        III.    Desarrollar dentro de los diferentes ámbitos laborales, las competencias adquiridas durante su formación universitaria y contribuir con diferentes instituciones, a la solución de necesidades de la sociedad.

Artículo 93.- De conformidad con lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º constitucional todos lo estudiantes del nivel medio superior y superior están obligados a la prestación del servicio social, conforme a lo que para tal efecto determine la institución.
Se entiende por Servicio Social, la actividad que con carácter temporal obligatorio y no remunerado realizan los estudiantes del Colegio Libre de Estudios Universitarios  Campus DF Dos en diferentes instituciones públicas y gubernamentales, como responsabilidad del plantel como institución incorporada a la SEP.


Artículo 94.- La prestación del Servicio Social y prácticas profesionales son uno de los requisitos estipulados para la obtención del Título profesional.

Artículo 95.- Las prácticas profesionales las deberán iniciar los estudiantes regulares inscritos en el cuarto cuatrimestre,  de acuerdo a la normatividad del presente reglamento y a lo estipulado por el Departamento de Servicio Social, Tesis y Titulación. 


Artículo 96.- El Servicio Social lo deberán iniciar los estudiantes regulares inscritos en el séptimo cuatrimestre,  de acuerdo a la normatividad del presente reglamento y a lo estipulado por el Departamento de Servicio Social, Tesis y Titulación. 

Artículo 97.- El Servicio Social y las prácticas profesionales podrán realizarse en cualquier dependencia de la Federación, de los Gobiernos de los Estados, Organismos Públicos del Estado, Municipios, Empresas Públicas Descentralizadas y Paraestatales.

Artículo 98.- El procedimiento y los trámites para iniciar, realizar y concluir el Servicio Social y las prácticas profesionales:

          I.    Solicitarlo al Departamento de Servicio Social, Tesis y Titulación
         II.    Presentar el formato de no adeudo (en aspectos administrativos, académicos y de servicios escolares)
        III.    Revisar las propuestas de las dependencias señaladas en los artículos anteriores en donde desea prestar el servicio social y las prácticas profesionales
       IV.    Pedir la Solicitud de su Carta de Presentación
        V.    Obtener la carta de asignación del Departamento de Servicio Social y las prácticas profesionales y llevarla a la institución o dependencia de remisión.
       VI.    Obtener carta de aceptación de la dependencia donde se efectuará el servicio y/o prácticas profesionales en original y copia, y en un lapso de 24 horas, entregarla al Departamento de Servicio Social.
      VII.    Presentar un informe de actividades mensual, al Departamento de Servicio Social, en hoja membretada, firmada por el mismo responsable que firmó la carta de aceptación y sellada.
     VIII.    Recabar, del organismo donde se efectúo el Servicio Social y/o prácticas profesionales, la constancia o carta de terminación en original y copia, y en un lapso de 24 horas, entregarla al Departamento de Servicio Social.

Artículo 99.- La duración de las prácticas profesionales será de 240 horas efectivas, que deberán cubrirse en un mínimo de tres meses, en una sola institución.

Artículo 100.- La duración del servicio social será de 480 horas efectivas, que deberán cubrirse en un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, en una sola institución.

Artículo 101.- El prestador del Servicio Social y/o prácticas profesionales, deberá presentar al Departamento de Control Escolar y/o Coordinación de Servicio Social, Tesis y Titulación, una bitácora de trabajo que contendrá:
          I.    Datos generales del alumno (a)
         II.    Datos generales del organismo donde realizará dicho servicio
        III.    Objetivo General
       IV.    Objetivos específicos
        V.    Plan o programa a desarrollar
       VI.    Actividades Mensuales
      VII.    Conclusiones
     VIII.    La bitácora deberá estar firmada y autorizada por el responsable del área donde se esta realizando el Servicio Social.

Artículo 102.- El alumno que no concluya el Servicio Social y/o prácticas profesionales en una dependencia o quiera cambiar de escenario para realizarlo, deberá informarlo por escrito inmediatamente que ocurra, ya que deberá extenderse una carta de agradecimiento y terminación de compromiso social, con la institución o dependencia que corresponda.

Artículo 103.- No será válido el Servicio Social y/o prácticas profesionales cuando el alumno (a), lo realice sin la autorización y supervisión del responsable del Departamento de Servicio Social, ni contarán para tal efecto las actividades que se realicen sin que existan las Cartas de presentación y aceptación mencionadas en el presente reglamento.

Artículo 104.- En el caso de que el alumno (a) decida cambiar de dependencia prestataria en el transcurso del  servicio social y/o prácticas profesionales tendrá que notificarlo al departamento de servicio social para iniciar nuevamente con todo el procedimiento. Este procedimiento solo podrá realizarse una solo vez.

Artículo 105.- El  (la) prestador (a) deberá guardar el merecido respeto al personal que labora en la Institución prestataria, ya que cualquier falta o llamada de atención por parte de la dependencia será motivo de baja del Servicio Social y/o prácticas profesionales
 CAPITULO XII
DEL PROCESO DE TITULACIÓN


Artículo 106.- La titulación de los egresados de la carrera de Criminología y Criminalística del CLEU, tiene como objetivo la obtención del grado de Licenciatura.

Artículo 107.- Para obtener el título profesional de licenciado, será necesario que el egresado cumpla los siguientes requisitos:

          I.    Cubrir la totalidad de créditos establecidos por la institución, de acuerdo con el plan de estudios de la carrera.
         II.    Realizar el Servicio Social y prácticas profesionales conforme a las normas establecidas por el Departamento en cuestión, y de conformidad con su reglamentación.
        III.    Cumplir con el total de requisitos que para efectos de titulación determina el Departamento de Servicios Escolares del CLEU.
       IV.    Obtener el VOTO APROBATORIO y/o DICTAMEN de aprobación de la opción de titulación elegida para realizar el trabajo recepcional.
        V.    Aprobar el examen profesional.


Artículo 108.- Las opciones para la obtención del título de licenciado en Criminología y Criminalística de CLEU, son:

  1. TESIS
  2. ESTUDIOS DE POSTGRADO AFINES A LA CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA.
  3. PROMEDIO MÍNIMO GENERAL DE 9.0


Artículo 109.- La tesis es un documento escrito que plasma el dominio teórico, conceptual y metodológico que el sustentante tiene como tema de la misma.  Esta se fundamenta en un aparato crítico, en métodos y técnicas para la obtención de información; retoma los avances más recientes que en torno al objeto de estudio se ha logrado.

Artículo 110. Los estudios de postgrado afines a la Criminología y Criminalística, permiten corroborar el interés por continuar preparándose en el área de conocimiento que nos ocupa, y garantiza el sustento teórico, práctico y metodológico  del sustentante, ya que debe presentar un proyecto de investigación para poder ser candidato a una maestría, por lo que utilizará las mismas competencias intelectuales que se requieren para obtener el grado académico de Licenciatura.

Artículo 111.- El egresado deberá presentar un proyecto que estará sujeto a aprobación para la Comisión de Titulación del CLEU, trabajado para tal efecto en el Seminario de titulación I cursado en el  octavo cuatrimestre y Seminario de titulación II cursado en el  noveno cuatrimestre  de la Licenciatura.

Artículo 112.- Los requisitos académicos que deben observarse en el desarrollo y construcción de cada una de las opciones, se especifica en el instructivo correspondiente.


Artículo 113.- Las opciones deberán abordar un aspecto de las disciplinas de la criminología, de la criminalística, o de las ciencias que intervienen en su desarrollo, y podrán ser abordadas de manera individual o en equipo máximo de dos persona, según lo establezca la opción e instructivo correspondiente.


DEL EXAMEN PROFESIONAL

Artículo 114.- Todas las opciones de titulación deben ser sustentadas en examen oral.

Artículo 115.- El examen profesional consistirá en la sustentación oral del trabajo presentado para la titulación ante un jurado mediante la exposición y réplica del mismo, que permita dilucidar a un jurado, el dominio que el sustentante tiene sobre el tema.

Artículo 116.- El examen profesional se presentará en forma individual.  En caso de trabajos elaborados en equipo, los integrantes del mismo se presentarán en forma individual, en diferentes fechas, y ante el mismo jurado.

Artículo 117.- El examen profesional podrá efectuarse a puertas abiertas o cerradas, previa solicitud del sustentante ante el Departamento de Servicios Escolares.

DEL VEREDICTO

Artículo 118.- El veredicto que emita el jurado será con base en la capacidad y conocimiento demostrado por el sustentante a través de su examen profesional, y de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 22.

Artículo 119.- Concluido  el examen profesional, el jurado sesionará en privado y emitirá su veredicto, el cual será inapelable.

El resultado del examen se anotará en el Libro de Actas correspondiente, tomándose la protesta de ley.

Artículo 120.-  Los criterios para emitir el veredicto de favorable serán los siguientes:

Aprobado con Cum Laude

 

a) Haber realizado un trabajo recepcional a juicio de los sinodales, excepcional al igual que la sustentación del examen profesional.

b)  Haber obtenido en la Licenciatura un promedio de 10.

Aprobado con Mención Honorífica

  1. Haber demostrado, a juicio del jurado, una excelente calidad académica tanto en el trabajo como durante el desarrollo del examen.
  2. Tener promedio mínimo general de 9.5 (nueve punto cinco) en sus estudios.

Aprobado por unanimidad

  1. Cuando el sustentante sea aprobado por los miembros del jurado al demostrar amplio dominio de los contenidos expuestos en el examen, y haber presentado un trabajo que cubra satisfactoriamente los criterios establecidos en el instructivo correspondiente.
Aprobado por mayoría

  1. Cuando el sustentante sea aprobado por dos miembros del jurado y no aprobado por uno de ellos, al no demostrar amplio dominio de los contenidos expuestos en el examen, y haber presentado un trabajo que cubra satisfactoriamente los criterios establecidos en el instructivo correspondiente.


Suspendido

Cuando el sustentante no sea aprobado por dos de los tres sinodales, tomándose en cuenta principalmente que:
          I.    Durante el examen el egresado demostró deficiente capacidad y conocimientos sobre el tema abordado.
         II.    Un trabajo escrito deficiente en cuanto a sustento teórico y metodológico se refiere.


En cuyo caso deberá programarse una nueva fecha para sustentar el examen profesional, para lo cual debe pasar un período de 6 meses, para que pueda revisarse correctamente tanto el trabajo que fue presentado, como la preparación del sustentante para el mismo.


DE LA COMISIÓN DE TITULACIÓN DE LA LICENCIATURA

Artículo 121. Para dictaminar todos los trabajos relativos al proceso de titulación en la Facultad de Criminología y Criminalística, habrá una comisión de titulación con las siguientes características:

a)     Estará integrada por un Presidente, representado por el(la) Director(a); un Secretario, representado por el(la) Coordinadora(a) del Centro de Investigación, un Vocal, representado por el(la) Coordinador(a) de Servicio Social, Tesis y Titulación y un Vocal representante del cuerpo Docente.
b)    El secretario y el vocal de la coordinación de titulación podrán ser suplidos en caso de ausencia, por docentes designados en base a su currículo académico y a su desempeño académico, por el(la) Director(a), a propuesta de los miembros de la facultad.
c)     Los profesores miembros de la comisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Ser miembro del personal académico del CLEU.
Tener como mínimo título de Licenciatura
Haber recibido el dictamen que la SEP emite para tal fin.

Artículo 122.- Las funciones generales de la Comisión de Titulación serán:

I.              Planificar y organizar estrategias tendientes a promover la titulación en los egresados de la facultad.
II.             Evaluar todas las acciones involucradas en el proceso de titulación con base en criterios que garanticen óptimos niveles de calidad.
III.            Del Presidente:      - Convocar y presidir las reuniones de la comisión.
IV.           Del Secretario:       - Llevar el registro de los aspirantes, de sus proyectos, y de los asesores.
- Implementar acciones para resolver el rezago de titulación.
-Enlace entre la Facultad de Criminología y Criminalística y el Departamento de Servicios Escolares.
- Designar y solicitar jurado para los exámenes profesionales.
- Turnar a la comisión de titulación los asuntos que serán de su competencia y comunicar las resoluciones a los interesados.


V.   De los vocales:                       - Participar en el desarrollo de los trabajos y en todas aquellas actividades que le
sean encomendadas por el Presidente de la comisión, como son asesorías, lecturas,  sinodales o suplencias.
                                        
Artículo  123.- Los integrantes de la comisión de titulación permanecerán en su cargo conforme a lo establecido por la dirección de la Facultad de Criminología y Criminalística.


DE LOS REQUISITOS DE LOS ASESORES

Artículo 124.- Para ser asesor de un trabajo recepcional, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

          I.    Tener título de Licenciatura o equivalente.
         II.    Poseer una formación profesional acorde con la asesoría que se proporcionará
        III.    Ser miembro del personal académico de CLEU y demostrar 5 años de actividad docente en educación superior ante SEP.
       IV.    En caso de tener asesor externo, éste deberá cubrir los tres requisitos de los tres incisos anteriores, a excepción de ser maestro del sistema CLEU.

DEL JURADO DE LOS EXÁMENES PROFESIONALES
DE LOS REQUISITOS Y ASIGNACIÓN DEL JURADO

Artículo 125.- La comisión de titulación designará el jurado correspondiente para cada examen profesional.  Constará de cinco miembros: un presidente, un secretario, un vocal y dos suplentes.  Los cinco miembros del jurado deberán cumplir los mismos requisitos que se establecen para los asesores de trabajo recepcional

Artículo 126.- El jurado del examen profesional será notificado mediante oficio citatorio por el Departamento de Servicios Escolares de CLEU, a través del egresado, mismo que deberá recabar las firmas y regresar el oficio al departamento citado.

Artículo 127.- Podrán participar como sinodales de examen profesional, todos los académicos de la Facultad

Artículo 128.- El asesor del trabajo recepcional deberá fungir como sinodal del examen.  La calidad de presidente, secretario o vocal, lo determinará su currículum en contraste con los demás jurados.

Artículo 129.- Las funciones y obligaciones del jurado son las siguientes:

1. Leer y analizar el trabajo recepcional que presenta el sustentante, previamente a la autorización de impresión de tesis, y realizar los comentarios y recomendaciones pertinentes con miras a mejorar la calidad y presentación del mismo.
2. Otorgar el voto aprobatorio al trabajo recepcional, en caso de que considere que éste reúne los requisitos académicos establecidos para cada opción.
3. En caso de que uno de los integrantes del sínodo considere que el trabajo recepcional no reúne los requisitos académicos mínimos establecidos para cada opción, podrá negar su voto aprobatorio y condicionarlo a la modificación del trabajo.

Artículo 130.- Tres de los cinco integrantes del jurado, fungirán como sínodos del examen profesional, mismos que serán designados por la comisión de titulación respectiva de acuerdo a lo establecido en los artículos del presente reglamento.  Los dos integrantes restantes serán sinodales lectores y podrán fungir como jurado suplente en caso de ser requeridos.

Artículo 131.- Los sínodos que fungen como jurado, deberán confirmar al sustentante su asistencia al examen, con un mínimo de cinco días previos a la fecha de realización.

Artículo 132.- Si el día del examen profesional uno o dos de los integrantes del jurado faltasen, serán llamados los jurados suplentes.  De no reunirse el jurado necesario para realizar el examen, se solicitará nueva fecha de examen, previa notificación mediante acta, al Departamento de Servicios Escolares.

Artículo 133.- El jurado realizará el examen profesional, mismo que se centrará en la temática tratada en el trabajo recepcional, al término de éste, emitirán su veredicto

OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS



Artículo 134.- Todos los alumnos tienen derecho a recibir los servicios educativos ofrecidos por el Colegio Libre de Estudios Universitarios  Campus DF Dos.

Artículo 135.- Los alumnos pueden expresar libremente sus ideas y opiniones, siempre y cuando lo hagan a título personal y bajo su responsabilidad, sin más limitaciones  que el respeto a los valores morales, al marco jurídico y a la comunidad universitaria.

Artículo 136.- El alumno tendrá derecho a que se le proporcionen los programas de estudio de las asignaturas del cuatrimestre que se encuentra inscrito y toda la información necesaria y pertinente para el buen manejo administrativo y académico en su currículo, siempre y cuando sea solicitado por él.

Artículo 137.- El alumno tendrá derecho a conocer al inicio del cuatrimestre: los objetivos, temarios, método de evaluación y bibliografía necesaria para cursar sus materias.

Artículo 138.- El alumno tendrá derecho  a solicitar  revisión de sus exámenes y calificaciones cuando no esté de acuerdo con los resultados de las mismas, para lo cual deberá solicitarlo por escrito al Departamento Académico, quien  efectuará una reunión con el docente, el alumno y ella para realizar la revisión.   El resultado obtenido en dicha reunión, será el que se maneje como calificación obtenida en dicho examen o evaluación cuestionada.

Artículo 139.- A solicitar el cambio de docente cuando demuestre que la estancia del mismo dentro del aula afecte la calidad de la enseñanza-aprendizaje, con fundamentos teóricos y de manera escrita.

Artículo 140.-  Todos los alumnos de Colegio Libre de Estudios Universitarios  Campus DF Dos deberán:


1.     Respetar al docente como autoridad máxima en el aula.
2.     Respetar a Directivos, Personal Administrativo y a la Comunidad Universitaria en general.
3.     Firmar el Reglamento Interno de la institución del ciclo escolar vigente, en el momento de realizar su inscripción y/o reinscripción.
4.     Respetar su horario de clase y exámenes, así como de presentarse PUNTUALMENTE a clases, exámenes  y a las demás actividades académicas propuestas.
5.     Abstenerse de interrumpir las clases cuando éstas se hayan iniciado.
6.     Conservar el orden y la limpieza en los salones de clase, laboratorios, biblioteca, salón de usos múltiples, baños y en general de las instalaciones universitarias.
7.     No fumar en ninguna área del CLEU.
8.     No introducir alimentos en los salones de clase, laboratorios, salón de usos múltiples, biblioteca y sanitarios.
9.     Conducirse de manera respetuosa con todos los integrantes de la comunidad estudiantil; evitando el uso de palabras ofensivas, groseras u obscenas.
10.  Observar una conducta adecuada en los pasillos y espacios abiertos del plantel a efecto de no interrumpir otras actividades.
11.  Evitar actos tendientes a la destrucción o deterioro de instalaciones, mobiliario y equipo del CLEU, de llegarse a realizar se obligará reponerlo en su póliza de pago.
12.  Los alumnos deberán presentarse a la institución, debidamente aseados, evitarán vestirse de manera impropia y exhibicionista dentro del plantel, no usarán el cabello pintado de colores extravagantes y evitarán el uso de adornos en el rostro que impliquen deformación o perforación del mismo.
No asistir al plantel en estado de ebriedad, o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; o introducir, usar y vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro
1.     (s) en el plantel, bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas y/o drogas o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza.
2.     Queda prohibido la portación de armas de fuego o cualquier arma que contemple la ley que ponga en peligro la seguridad y la integridad de la comunidad universitaria.
3.     El uso de los materiales pornográficos y/o productos similares, que atenta a la moral, será exclusivo de las asignaturas que manejen de forma académica sus contenidos..
4.     El alterar, falsificar, substraer o hacer uso inadecuado de documentos escolares, tales como exámenes, tira de materias, constancias, boletas, credenciales, o cualquier otro documento oficial, podrá ser causa de expulsión definitiva, y si fuese requerido, se levantará el acta correspondiente.
5.     No se puede introducir mochilas, alimentos y/o bebidas  a la biblioteca.
6.     Evitar los juegos de azar y de apuesta, dentro del plantel.
7.     Introducir al plantel único y exclusivamente los útiles de estudio, el CLEU no se hace responsable por ningún objeto de valor o personal, quedando éstos bajo la responsabilidad de sus dueños.
8.     Está prohibido que durante el transcurso de las clases se hagan o reciban llamadas de teléfonos celulares, así como mensajes de radiolocalizadores.  
9.     Las faltas colectivas a clases, contarán como triple falta.
10.  Las peleas dentro y fuera del plantel será causal de expulsión.
11.  Evitar cualquier situación en que se dé abuso de poder sobre cualquier miembro de la comunidad  universitaria.
12.  Abstenerse de celebrar cualquier tipo de festejo en el salón de clases.
13.  Por seguridad portar y mostrar vigente su credencial al personal de seguridad o administrativo que así lo solicite, y en caso de extravío, previo pago tramitar su reposición.
14.  No puede utilizarse el nombre de la institución para cualquier actividad ajena a su naturaleza.
15.  Evitar introducir personas ajenas a la Institución sin autorización expresa de las autoridades.
16.  Todo el material necesario de acuerdo a la asignatura que se este cursando y/o que se utilice para realizar prácticas será proporcionado por el laboratorio, el que el alumno necesite para sí fuera del plantel, será adquirido por el alumno.
17.  En caso de baja temporal o definitiva por causa imputable al alumno, deberá comunicarlo a la dirección general exponiendo sus motivos por escrito, de lo contrario seguirán corriendo sus colegiaturas.
18.  Integrarse a todas las actividades que la institución organice.
19.  Ingresar con bata blanca, en caso de práctica en laboratorio y/o en aula y/o  al exterior.
20.  Cubrir sus pagos de inscripción, reinscripción,  colegiaturas, dentro de los plazos establecidos, que para tal efecto señale el Departamento Administrativo, de no ser así se cobraran intereses moratorios.

Artículo 141.- Es responsabilidad de todo alumno aprobar satisfactoriamente sus asignaturas, mostrando el mejor desempeño para lograrlo.

Artículo 142.- El alumno que incurra en incumplimiento o viole la presente normatividad establecida se hará acreedor a las siguientes sanciones de acuerdo a la falta realizada.

Artículo 143.- Se consideran como faltas graves:

          I.    Las que perjudiquen el honor y buen nombre de la institución que pongan en peligro la imagen institucional.
         II.    No firmar el Reglamento Interno de la institución del ciclo escolar vigente en el momento de realizar su inscripción o reinscripción correspondiente.
        III.    Las vejaciones o malos tratos que unos alumnos den a otros.
       IV.    La desobediencia y faltas de respeto a los docentes, Directivos, autoridades y personal administrativo ó a los visitantes del mismo.
        V.    La realización de actos que comprometan la salud de algún miembro de la comunidad escolar.
       VI.    Las que entorpezcan las actividades docentes.
Las peleas dentro o fuera del plantel
          I.    La sustracción, destrucción o deterioro de los bienes pertenecientes al CLEU o al personal administrativo de este o a los mismos alumnos.
         II.    Las manifestaciones de inmoralidad, ilegalidad o de obscenidades consistentes en rayar, grabar, escribir, pintar, grafitear o destruir muebles, muros, puertas, ventanas y demás partes del edificio así como automóviles pertenecientes a cualquier persona del instituto o visitantes.
        III.    Inducir a otros alumnos a no asistir a clases de manera colectiva.
       IV.    Asistir al plantel en estado de ebriedad, o bajo los efectos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; o introducir, usar y vender, proporcionar u ofrecer gratuitamente a otro (s) en el plantel, bebidas embriagantes  y/o sustancias psicoactivas y/o drogas consideradas por la ley como ilegales, o cualquier otra que produzca efectos similares en la conducta del individuo que las utiliza.
        V.    Portar armas de fuego o cualquier arma que pongan en peligro la seguridad y la integridad física, psicológica y moral de la comunidad universitaria.
       VI.    Circular información falsa, difamatoria o subversiva en contra de algún miembro de la comunidad CLEU.
      VII.    En caso de reincidencia de cualquiera de estas faltas consideradas como graves, procederá la baja definitiva.

Artículo 144.- Las sanciones a que están sujetos los alumnos según la gravedad de la falta que cometan son las siguientes:

          I.    Amonestación Privada, con anotación de la falta en el expediente del alumno con copia al padre o tutor en su caso.
         II.    Amonestación Pública, con anotación de la falta en el expediente del alumno con copia al padre o tutor.
        III.    Separación de clases hasta por una semana con anotación en el expediente y aviso al padre o tutor en su caso.
       IV.    Baja temporal de la institución hasta por 20 días hábiles con anotación en el expediente y aviso al padre o tutor en su caso.
        V.    Reposición o pago de bienes destruidos o deteriorados.
       VI.    Cancelación de becas.
      VII.    Suspensión de derechos escolares por un año.
     VIII.    Suspensión a participar en actividades colectivas hasta por un año.
       IX.    Baja definitiva (perdiendo sus derechos como alumno)

Artículo 145.-  La baja definitiva procederá sin mayor trámite por la Dirección General del plantel, en los siguientes casos:

          I.    Por la comisión de un delito intencional.
         II.    Por la falsificación y uso de documentos escolares e institucionales.
        III.    Por la realización de actos que perjudiquen el honor, la imagen y el buen nombre de la institución.
       IV.    Por organizarse en contra de la institución, y sus actividades, perjudicando a sus compañeros, personal docente y administrativos.
        V.    Por peleas dentro o fuera del plantel.
       VI.    Cuando los actos realizados por un alumno dentro de la institución constituyan algún delito, la Dirección del plantel levantará las actas correspondientes y las turnará a los tribunales competentes independientemente de la imposición de la sanción escolar que corresponda.
      VII.    Cuando fuera del plantel un alumno incurra en la comisión de algún delito que menos cabe el prestigio del instituto, por el escándalo social que provoque.
     VIII.    El alumno que haya cometido un delito dentro de las instalaciones, que haya sido investigado y  sancionado por las autoridades de Procuración de Justicia del Distrito Federal será dado de baja definitiva y no podrá volver a ingresar a ninguno de los planteles del Colegio Libre de Estudios Universitarios de la República Mexicana, ni a los que se establezcan en el futuro y para efecto la Dirección General girará las instrucciones respectivas.
       IX.    En las faltas colectivas a clases sin previa justificación.
Cuando un alumno falte al respeto a cualquier maestro dentro o fuera de la institución
          I.    Cuando uno o más estudiantes emprendan cualquier actividad que perjudique de manera directa o indirecta al alumnado, personal docente o administrativo y de  intendencia.
         II.    Cuando se publique o se edite por los alumnos o sus sociedades de carácter oficial o independiente algún comunicado que no se sujete a los lineamientos marcados por la Dirección General de la Institución, los cuales estarán basados en el Artículo 7º. Constitucional aplicados al ámbito de la Institución.
        III.    Cuando el alumno tenga un adeudo de tres colegiaturas.
       IV.    Cuando reincida en las faltas que enumera el artículo 143
  
CAPÍTULO XIV
DE LA BIBLIOTECA

Artículo 146.- Tienen acceso a biblioteca los alumnos y docentes que presenten identificación de la institución.

Artículo 147.- El préstamo a domicilio de materiales bibliotecarios, hemerográficos y videográficos no podrá ser por más de dos días.

Artículo 148.- Las antologías no se prestarán para su consulta fuera de la institución.

Artículo 149.- La persona que solicite un libro se hará responsable de su uso, esto quiere decir que deberá devolverlo en óptimas condiciones, de no ser así deberá reponerlo en las siguientes 48 horas, en que debía ser devuelto.

Artículo 150.- De no devolver el libro en la fecha señalada pagará una cuota de $ 5.00 (cinco pesos 00/100 m. n.), por día atrasado, cifra que será utilizada para adquirir materiales bibliotecarios.

Artículo 151.- El préstamo de libro, revistas, películas y materiales de consulta, es personal y no en equipo.

Artículo 152.- El alumno o docente que solicite el libro será quien lo devuelva, en caso de suceder lo contrarió pagará doble cuota por día de atraso.

Artículo 153.- El libro es para consulta y no para recortarlo o para subrayarlo.

Artículo 154.- En caso de que el alumno dañe de manera imprudencial o intencional material de biblioteca se le sancionará con la suspensión de préstamo de servicio a domicilio por treinta días, así como la reposición del mismo en un plazo no mayor a 48 horas y se le elaborará un reporte el cual se integrará a su expediente.

Artículo 155.- El alumno o docente podrá solicitar hasta dos libros en préstamo a domicilio los cuales deberá devolver en un término no mayor a dos días.

Artículo 156.- Cuando el alumno haga uso de la biblioteca deberá comportarse en forma ordenada y en silencio total, únicamente entrará con hojas y bolígrafo, el acceso es controlado a través de un registro.

Artículo 157.- El alumno o docente que ingrese a la biblioteca deberá de registrarse en el control de uso de biblioteca haciendo referencia al material que consulte.

Artículo 158.- Queda estrictamente prohibido introducir mochilas, alimentos y/o bebidas  a la biblioteca.

Artículo 159.- En caso de no entregar el texto porque lo haya perdido o extraviado, el alumno deberá:

          I.    Dar aviso por escrito inmediatamente
         II.    Reponer el texto dentro del término de 48 horas, o de lo contrario el costo del texto se le anexará al pago de su colegiatura mensual.


CAPÍTULO XV

DE LOS SERVICIOS DE APOYO, SALÓN DE USOS MÚLTIPLES, LABORATORIOS,

DEL USO DE APARATOS AUDIOVISUALES Y MATERIAL DIDÁCTICO


Artículo 160.-  El docente  deberá solicitar con 3 días de antelación el salón de usos múltiples, en el caso de los laboratorios éste se reservará a través del calendario de prácticas que haga el  maestro con el responsable del laboratorio ante el Departamento Académico únicamente.

Artículo 161.- El docente deberá exigir respeto y orden dentro del salón de usos múltiples y laboratorios.

Artículo 162.- Tanto el docente  como los alumnos serán  responsables del correcto uso de las instalaciones durante el tiempo que permanezcan dentro de las mismas.

Artículo  163.- El docente y los alumnos serán responsables de entregar las instalaciones en buen estado.

 Artículo 164.- Los alumnos  serán responsables de cuidar los muebles, accesorios y equipo que se encuentren dentro del salón de usos múltiples y laboratorios.

Artículo 165.- Si algún alumno de manera accidental o intencional, destruye o deteriora los muebles, accesorios y equipo que se encuentra en el salón de usos múltiples y laboratorios, deberá reparar o reponer lo destruido ya sea en especie o en dinero a más tardar en dos semanas.

Artículo 166.- Queda estrictamente prohibido introducir alimentos y/o bebidas  dentro del salón de usos múltiples y laboratorio.

Artículo 167.- Una vez que haya dado inicio la actividad queda prohibida la entrada a los alumnos que lleguen tarde.

Artículo 168.- Los aparatos audiovisuales y material didáctico con que cuenta la institución, deberán solicitarlo en el Departamento Académico con 24 horas de anticipación siempre y cuando el Docente lo haya asentado en su planeación  cuatrimestral de clase, mediante el formato correspondiente debidamente requisitado.
Artículo 169.- Los aparatos audiovisuales solo se le  entregarán al docente que lo solicito y que haya firmado el formato correspondiente.
Artículo 170.- Al momento de salir el (los) aparato (s) del Departamento Administrativo se prueba el equipo, para demostrar que se entrega en óptimas condiciones, mismas en las que deberá ser devuelto.
Artículo 171.- Si el aparato sufre algún desperfecto o accidente se le hará responsable a la persona que lo solicitó  de lo que en su momento necesite para su nuevo funcionamiento, en caso de que el desperfecto se deba a una descarga eléctrica el departamento administrativo se encargará de la reparación del equipo.
Artículo 172.- No se facilitará ningún aparato que no se haya solicitado previamente.
Artículo 173.- Cualquier aparato solo se facilitará dentro de la hora clase de la persona que lo requiera
CAPÍTULO XVI
DE 9° CUATRIMESTRE


Artículo 174.- El alumno deberá de estar al corriente de sus pagos para reinscribirse a 9° cuatrimestre y la reinscripción del noveno cuatrimestre deberá ser continua hasta la aprobación del mismo.

Artículo 175.- El alumno tendrá que cubrir su reinscripción al noveno cuatrimestre en el tiempo y forma establecido.

Artículo 176.- El alumno tendrá que concluir su noveno cuatrimestre en el tiempo establecido, de lo contrario tendrá que pagar la próxima reinscripción cuatrimestral, así como las respectivas mensualidades.

Artículo 177.- El alumno de noveno cuatrimestre  deberá cubrir el pago correspondiente para la entrega de sus documentos, dentro de la cuota establecida para tal efecto con “Pago de Titulación”.

Artículo 178.- El alumno únicamente podrá hacer su trámite de titulación, siempre y cuando haya pagado completamente el monto del concepto de “Pago de Titulación”,

Artículo 179.- EI pago por derechos de titulación abarca el trámite de Certificado Total de Estudios, el Derecho de Examen Profesional, el Acta de Examen Profesional, el pago de Sinodales, el Titulo y Cédula Profesional

Artículo 180.- Para el caso de que un examen no se realice por causas imputables al alumno, los gastos que genere una nueva fecha de examen profesional, serán cubiertos por cuenta del alumno.


CAPÍTULO XVII
DE LOS PAGOS

Artículo 181.- El alumno deberá cubrir las cuatro mensualidades por colegiatura que abarca el cuatrimestre y cumplir los tiempos establecidos.  

Artículo 182.- Los alumnos deberán cubrir de manera puntual todas sus colegiaturas durante el tiempo que duren sus estudios, los primeros cinco días  naturales de cada mes y sin falta entregar la ficha del depósito bancario (si no la entrega, no se considerará como pagado) al área de Control de Ingresos para su registro en el tarjetón.

Artículo 183.- El alumno deberá estar al corriente de sus pagos de inscripción, reinscripción, colegiaturas, recargos  u otros para tener derecho a recibir clases y presentar sus exámenes.

Artículo 184.- El alumno que pierda su ficha de depósito, deberá volver a realizar su pago, es completamente su responsabilidad cuidarla y no maltratarla.

Artículo 185.- Si el pago de la colegiatura se efectúa después del día cinco natural del mes, se le cobrará un recargo adicional del 5 % sobre la cuota de la mensualidad.

Artículo 186.- Si después de 5 días naturales no ha pagado y entregado el pago al área de Control de Ingresos, no se le permitirá el acceso a clases ni podrá presentar los exámenes que correspondan.

Artículo 187.- Si el alumno no paga a tiempo sus colegiaturas y no entrega su pago al área de Control de Ingresos,  el pago posterior a la misma y de los recargos no le habilita los derechos de sus evaluaciones que se hayan realizado en su ausencia.

Artículo 188.- El importe de la inscripción se pagará en fecha según calendario escolar interno; que para tal efecto señale el Departamento Administrativo.

Artículo 189.- La reinscripción es cuatrimestral, por lo que los alumnos deberán realizar el pago de su reinscripción, en la misma fecha establecida para dicho trámite.

Artículo 190.- Los alumnos que tengan adeudos de colegiaturas y/o recargos al final del ciclo escolar se les cancelarán sus calificaciones, y quienes tengan adeudos a la fecha de reinscripción no podrán efectuar dicho trámite.

Artículo 191.- El importe de Inscripción, reinscripción y de las colegiaturas sufrirá un incremento anual que no podrá en ningún caso ser  mayor al 10 %., hasta concluir la Licenciatura.

Artículo 192.- Para solicitar examen extraordinario y/o a título de suficiencia I ó II, deberá solicitar número de  referencia bancaria en el Departamento Administrativo, depositar el importe marcado y entregar la ficha de depósito sellada por el banco; por lo menos tres días hábiles antes de la fecha marcada para el examen, y estar al corriente en el pago de sus colegiaturas, NO SE APLICARÁ EXAMEN A LOS ALUMNOS QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO.

Artículo 193.- Bajo ninguna circunstancia se recibirá el pago en efectivo, o el día anterior al examen, mucho menos el mismo día.

Artículo 194.- El porcentaje aprobado para becas se aplicará sobre las colegiaturas y reinscripción vigentes conforme al ciclo escolar correspondiente.

Artículo 195.- Todos los alumnos becados tendrán la obligación de realizar el pago de su reinscripción y colegiaturas de manera puntual.

Artículo 196.-  Los alumnos deberán cubrir el importe asignado a los servicios que presta esta institución conforme a lo establecido en la lista que se publicará de los servicios y costos.

Artículo 197.- El importe que el alumno paga por concepto de colegiaturas, inscripción, reinscripción, recargos y servicios que presta la institución en ningún momento incluyen el material que el alumno tenga que utilizar para sus prácticas, los cuales deberán ser cubiertos por el alumno de manera personal y en el momento en que sean requeridos por los docentes.

Artículo 198.- Todo alumno que por razones de carácter personal decida no seguir estudiando en esta institución, deberá reportarlo por escrito, ya que en caso contrario seguirán corriendo el importe de las colegiaturas por lo que reste del ciclo escolar correspondiente, en cuyo caso no podrá retirar ningún documento de la institución hasta que haya cubierto el total de dichos adeudos.

Artículo 199.- Todo alumno que decida darse de baja deberá pagar el importe establecido para  la búsqueda de archivo de sus documentos.

Artículo 200.- En ningún caso, la institución tendrá obligación de reintegrar el importe que el alumno haya pagado por concepto de Inscripción, Reinscripción, Colegiaturas, Bienes o Servicios, ya sea Alumno de Nuevo Ingreso o Reingreso y durante su estancia dentro de la institución por causas imputables al alumno; es decir, si este decide retirarse de manera voluntaria, por problemas personales o problemas  y desperfectos causados a la misma.

Artículo 201.- Es obligación del alumno solicitar  al Departamento Administrativo el número de referencia bancaria y el importe que corresponde a inscripción, reinscripción, colegiaturas,  exámenes, recargos y servicios requeridos, debiendo entregar su ficha de depósito pagada a los departamentos correspondientes para que proceda la prestación del servicio.

Artículo 202.- Los pagos por concepto de constancias, certificado parcial o total de estudios, historial académico, reposición de boleta, credencial, bata,  búsqueda de archivo, carta de pasante, derechos de examen profesional, acta de examen profesional o de grado, título, cédula, etc., deberán ser cubiertos de acuerdo a los importes vigentes establecidos por el departamento administrativo, en los tiempos y formatos establecidos para cada trámite.

Artículo 203.- Todo alumno que cause o realice algún desperfecto o dañe de manera accidental o voluntaria a las instalaciones, el equipo ó el mobiliario, deberá reponerlo dentro de un plazo no mayor a tres días posteriores a la fecha en que se causó el desperfecto, en caso contrario se le cargará junto con el importe de la colegiatura del mes siguiente; en caso de rehusarse al pago se le suspenderá de la escuela, hasta su debido cumplimiento.

Artículo 204.- Al alumno inscrito se le hará entrega de su credencial de la Institución; en caso de extravío deberá solicitar la reposición de la misma, debiendo pagar el importe conforme a la lista de precios vigentes por su reexpedición. Al momento de entrega al alumno firmará una relación como acuse de recibo.

Artículo 205.- Los alumnos que deseen realizar el pago del cuatrimestre completo, se les hará un descuento del 10%, siempre y cuando sea por adelantado y en una sola exhibición y únicamente sobre los importes de las colegiaturas (No aplica sobre la inscripción, reinscripción, credencial, batas, u otro diferente a la colegiatura.) y no aplicará cuando el alumno ya haya sido beneficiado con una promoción mercadológica anteriormente

Artículo 206.- Cualquier asunto no previsto, respecto a los pagos se someterá a revisión y autorización de la Dirección General.

Artículo 207.-  Este reglamento es de observancia general y obligatoria para toda la Comunidad Universitaria.

Transitorios

PRIMERO. El presente Reglamento entrara en vigor, al día siguiente de su autorización por parte de la Secretaría de Educación Pública.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones internas que se opongan al presente reglamento.

TERCERO. Los casos no previstos en este reglamento serán conocidos y resueltos por la Dirección General del Colegio Libre de Estudios Universitarios  Campus DF Dos.


Dado en México, D.F. al día 07 del mes de abril de dos mil catorce